Fisioterapeutas para el Mundo Solidarios
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FISIOTERAPEUTAS PARA EL MUNDO SOLIDARIOS
TITULO I. DENOMINACIÓN
CAPITULO I. CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 1.- Se constituye la Asociación denominada “ASOCIACIÓN DE FISIOTERAPEUTAS PARA EL MUNDO SOLIDARIOS” al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación, y normas complementarias, así como al amparo del artículo 22 de la Constitución Española.
Art. 2.- La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación se establece en la ciudad de Valencia (46002), calle San Vicente Mártir, número 61-2º-2ª, y podrá ser cambiado a cualquier otro punto del territorio nacional por decisión de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, o directamente por la Asamblea General, igualmente convocada al efecto.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe a la totalidad del Estado Español, sin perjuicio de su participación en actividades organizadas por ésta y otras Asociaciones similares fuera del país.
Art. 4.- Constituyen los Fines y Actividades de esta Asociación:
1) a.- Reunir, sin discriminación ni exclusiones, a todos los fisioterapeutas, miembros del sector sanitario y terceros que voluntariamente aporten su asistencia a las poblaciones afectadas por catástrofes, accidentes colectivos, situaciones beligerantes o en situación precaria.
b.- Movilizar, a favor de estas poblaciones, todos los recursos humanos y materiales a su disposición, con el fin de proporcionarles su ayuda en un plazo de tiempo lo más corto posible, con la eficacia y competencia requeridos.
c.- Buscar la cooperación nacional e internacional que permita a sus miembros cumplir con su misión en todas las partes del mundo donde sean llamados a servir.
2) La Asociación se pone a la disposición de los organismos internacionales, de los gobiernos o autoridades de los países afectados, así como de organizaciones públicas o privadas y de colectividades nacionales o regionales que, en sus propios países le requieran. La Asociación se reserva el derecho de tomar la iniciativa de enviar, en la medida de sus posibilidades, equipos de ayuda de urgencia a las zonas siniestradas.
La Asociación también se reserva el derecho de negar su participación, ya sea por decisión de la Junta Directiva, y por decisión expresa de la Asamblea General.
La Asociación cuenta con una Carta de Principios. Todo nuevo miembro asociado deberá, en el momento de su adhesión, declarar por su honor que está en pleno conocimiento de la misma, comprometerse a respetarla, y comportarse conforme lo establecido por la misma mientras dure su adhesión a la Asociación.
Los principios de la meritada Carta de Principios son los siguientes:
FISIOTERAPEUTAS PARA EL MUNDO SOLIDARIOS es una Asociación privada con vocación internacional. La Asociación reúne mayoritariamente los miembros del ámbito fisioterapeuta y está abierta a otras personas físicas útiles a su misión. Todos suscriben por su honor cumplir los siguientes principios:
a.-Los FISIOTERAPEUTAS PARA EL MUNDO SOLIDARIOS aportan su ayuda a las poblaciones en situación precaria , a las víctimas de catástrofes de origen natural o humana, de situaciones de beligerancia, sin ninguna discriminación de raza, sexo, religión, filosofía o política.
b.-Al actuar en la más estricta e imparcialidad, los FISIOTERAPEUTAS PARA EL MUNDO SOLIDARIOS reivindican en nombre de la ética de su profesión y del derecho a la asistencia humanitaria, la libertad plena y entera en el ejercicio de su función.
c.-Se comprometen a respetar los principios deontológico de su profesión y a mantener una total independencia de todo poder, así como de toda fuerza política, económica o religiosa.
d.-Los voluntarios, asumen los riesgos y peligros de las misiones que cumplen y no reclamarán para ellos compensación alguna, salvo la que la Asociación sea capaz de proporcionarles.
CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 5.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas aquellas personas físicas y jurídicas que cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno hayan solicitado su integración en la Asociación de forma libre y voluntaria siendo admitidos como tales en la misma. Los miembros que carezcan de las licenciaturas y/o diplomaturas de Fisioterapia, Farmacia, Medicina, Psicología, Enfermería, Matronas, Odontología y Nutrición, así como los Técnicos Superiores ene Laboratorio de Diagnóstico Cínico, pueden, a favor de su cualificación o de su competencia, formar parte de la Asociación, sin superar el 49% del total de los asociados.
Todo nuevo miembro asociado deberá conocer, respetar y aceptar los principios presentes en los Estatutos, así como haber efectuado el pago de la cuota anual fijada por la Asamblea General.
Para ser admitido como miembro asociado se requiere:
-Tener interés en servir a los fines de la Asociación.
-Conocer, aceptar y respetar los principios establecidos en los Estatutos de la Asociación y en su Reglamento Interno.
-Ser presentado y avalado personalmente el candidato por dos asociados.
-No haber sido expulsado en firme de la Asociación, o de cualquier otra de las secciones de FS, en virtud de expediente disciplinario previo.
-No haber sido condenado penalmente por delitos dolosos en contra de la propia Asociación.
Art. 6.- Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:
1.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voz y voto.
2.- Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
3.- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
4.- Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5.- Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.-
7.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
8.- Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
9.- Formar parte de los grupos de trabajo.
10.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
11.-A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 7.- Los deberes de los miembros de la Asociación son:
1.- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea general y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
3.- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
4.-Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
5.-No se autoriza a ningún miembro de la Asociación a hacer en nombre de la misma, declaraciones escritas u orales que escapen a los fines específicos de la Asociación, a menos que cuenten con la especial delegación de la Junta Directiva o de su Presidente. Toda infracción a esta norma puede ser objeto de sanción o de3 suspensión inmediata hasta una decisión definitiva de la Asamblea General.
Art. 8.- Son causa de baja en la Asociación:
1.- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2.- No satisfacer las cuotas fijadas.
3.- No cumplir las obligaciones estatutarias.
Art. 9.- Régimen sancionador:
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
El expediente sancionador se iniciará, a instancia de la junta directiva por acuerdo de la mayoría simple o en virtud de denuncia escrita, dirigida al Presidente de la Asociación y presentada en la secretaría de la Junta Directiva, con una exposición de los hechos denunciados, sus circunstancias así como los datos personales del denunciante o denunciantes y denunciado o denunciados y el artículo o artículos de los estatutos o del reglamento interno que a su juicio han sido infringidos y la fecha del escrito, el cual deberá de ir firmado por quien o quienes instan la denuncia, teniendo derecho el asociado que la interponga, a que le sea sellada una copia de la misma en la que constará la fecha de presentación.
TITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION.
CAPITULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los miembros de la Asociación reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar
Art. 11.- La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- Modificar los Estatutos de la Asociación.-
- Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
- Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria anual de actividades.
- Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Disolver y liquidar la Asociación.
- Integrarse o separarse de Federaciones.
- Integrarse en Entidades Internacionales.
- Expulsión de asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
- Decidir sobre la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre del mismo. En el domicilio social o en el lugar que la Junta Directiva acuerde previamente.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un numero de miembros de la Asociación que represente como mínimo, un diez por ciento de la totalidad, con expresión concreta de los asuntos a tratar por escrito.
Art. 13.- La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los tablones de anuncios del local social y, del mismo modo, se remitirán por escrito con carácter nominativo, con una anticipación de treinta días como mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación, si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe.
Art. 14.- La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los socios; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
Art. 15.- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya, reunidos en Asamblea General extraordinaria.
CAPITULO II. LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 16.- La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicetesorero y dos Vocales.
Se elegirán por sufragio libre y secreto, y estará formada por un número de colegiados del I.llustre Colegi Oficial e Fisioterapeutes de la Comunitat Valenciana que alcance al menos el 51%.
La elección de Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro que sea mayor de edad y cumpla los requisitos estatutarios, podrá presentarse y no será necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales los candidatos que hayan obtenido más número de votos y por este orden. El Secretario y el Tesorero los elegirá la Junta Directiva y serán cargos de oficio ( administrativos o similares). Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.
Los cargos de Secretario, Tesorero, Vicetesorero y Vocales serán remunerados. Así mismo, Presidente y Vicepresidente obtendrán el capital necesario para el desempeño de sus cargos, siguiendo el sistema de dietas.
Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más.
El Presidente podrá ser reelegido de forma consecutiva tantas veces como presente candidatura y sea votado.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 18- La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Contratar y cesar a los empleados que pueda tener la Asociación.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
- Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
- Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
- Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 31
- Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.
- Serán competencias igualmente de la Junta Directiva, todas aquellas facultades que no vengan reservadas legal o estatutariamente al conocimiento y resolución de la Asamblea General.
- Velar, en general, para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos y el Reglamento Interno, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decida, pero que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.
Art. 20.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes, exigiéndose la presencia física del 50% de los componentes.
Art. 21.- La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quorum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.
Art. 22.- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
CAPITULO III. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACION.
Art. 23.- El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.
Son propias del Presidente las funciones siguientes:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
- Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.-
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Al Presidente lo sustituirá, en su caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
CAPITULO IV. DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO.
Art. 24.- El Tesorero será personal de oficio y tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, llevará un libro de caja.
Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
Art. 25.- El Secretario será personal de oficio y debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro registro de socios de la Asociación.
Así mismo debe comunicar el Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.
CAPITULO V. DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO.
Art. 26.- La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.
La Junta Directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de socios.
El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.
TITULO III. DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION.
Art. 27.- Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene Patrimonio Fundacional. Es decir, su patrimonio inicial es CERO.
Art. 28.- El presupuesto anual de la Asociación se adaptará en función de las necesidades presupuestarias de la misma.
Art. 29.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias o legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
- De cualquier otro medio lícito.
Art. 30.- Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
Art. 31.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre, siendo presentadas las cuentas para su aprobación en la primera Asamblea General Ordinaria, que se celebre el año posterior al cierre.
Art. 32.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurara la firma del presidente, el vicepresidente, del tesorero ,del secretario y de un vocal.
Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.
TITULO IV. INSPECCIONES Y SANCIONES.
Art. 33.- La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General.
Art. 34.- La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que no tienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
TÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Art. 35.- La Asociación podrá ser disuelta:
- Si así lo acuerda la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del C.C.
- Por sentencia judicial firme.
Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
Art. 36.- La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien, los que el Juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En el caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El remanente neto que resulte de la liquidación de la Asociación se destinará directamente para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, en concreto, será destinado a otras asociaciones o centros en donde hubiese fisioterapeutas que dediquen su trabajo al tratamiento de pobres o desvalidos.
TITULO VI. DISPOSICIONES DIVERSAS
Art. 36.- La Junta Directiva podrá establecer el Reglamento Interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos o para la realización del propósito social, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Art. 37.- Responsabilidad patrimonial:
1.- La Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2.- Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
3.- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y de las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4.- Las personas a las que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Asociación y a los asociados.
5.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno o representación, responderán todos solidariamente por los actos u omisiones a los que se refieren los apartados tercero y cuarto de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran a ellas.
6.-La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Disposición Adicional Única: En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Valencia, a 14 de junio de 2007
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